En cumplimiento de nuestras atribuciones y con el compromiso de garantizar la transparencia y rendición de cuentas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas pone a disposición el fundamento legal que respalda nuestras obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Este espacio tiene como objetivo informar de manera clara y accesible sobre los lineamientos normativos que orientan nuestras funciones y la gestión de la información pública.
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares,
difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y
de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
políticas siguientes según les corresponda:
- Fracción IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
- Fracción VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
- Fracción XXXII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
- Fracción XLV. Los estudios financiados con recursos públicos;
- Fracción LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 125. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Poder Legislativo
de la Ciudad de México, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los
respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto
de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- Fracción XVIII. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa;
- Fracción XIX. Metas y objetivos de las unidades administrativas y del órgano de control interno, así como un informe trimestral de su cumplimiento;
- Fracción XXVIII. Los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y demás normatividad interna;